Artículo 19

1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.



2. La igualdad ante la ley.



3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica.



4. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.



5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.



6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.



7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.



8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.



9. El derecho a la protección de la salud.



10. El derecho a la educación.



11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.



12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.


13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.



14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.



15. El derecho de asociarse sin permiso previo.


16. La libertad de trabajo y su protección.


17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.



18. El derecho a la seguridad social.



19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.



20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.


21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.



22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.



23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.


24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.


25. La libertad de crear y difundir las artes.



26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

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